La Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando con todas sus modificaciones hasta la actualidad, constituye el cuerpo jurídico de referencia en la materia. La primera gran modificación de esta normativa se produjo mediante Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, y recogió importantes novedades respecto a la regulación anterior, que todavía hoy están vigentes.
En lo que al delito del contrabando se refiere, estas fueron las principales modificaciones:
- Aumentó a 15.000 euros el límite a partir del cual la conducta pasaba de considerarse infracción a considerarse delito de contrabando - hasta ese momento el límite estaba en 6.000 euros -.
- Se endurecieron las penas en caso de delito de contrabando. Se estableció un mínimo de un año de prisión hasta un máximo de 5 años y multa del tanto al séxtuplo del valor de las mercancías objeto de contrabando, frente a un mínimo de 6 meses y un máximo de 3 años.
- Se introdujo la posibilidad de que el delito o infracción administrativa de contrabando se cometiese también "por imprudencia grave”. Hasta ese momento sólo se castigaban las conductas dolosas, es decir, intencionadas.
- Empezó a castigarse la tentativa en los delitos o infracciones de contrabando. Hasta entonces sólo se castigaba el delito consumado.
- Se introdujo la novedad de que si no fuese posible el comiso de la mercancía, se acordase el comiso de otros bienes por un valor equivalente.
- La reforma de 2011 incorporó el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria a los jueces para la ejecución de la multa y la responsabilidad civil.
La última gran modificación se produjo a través de la Disposición Final Segunda de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para endurecer las infracciones administrativas de contrabando. Estos fueron los cambios más significativos:
- Es infracción muy grave si se sobrepasa los 6.000 euros (hasta entonces no era muy grave hasta rebasar los 7.200 euros)
- Aumenta el importe de las multas. Para las leves se fija en un importe entre el 200% y 300% del valor de la mercancía incautada (hasta entonces entre el 200 y 225%), en las graves de entre el 300 y el 450% (hasta entonces entre el 225% y 275%) y las muy graves de entre el 450% al 600% (hasta entonces entre el 275% y 300%).
- La multa es como mínimo de 2.000 euros (hasta entonces de 1.000 euros)
- Se incrementa el tiempo de los cierres temporales de establecimiento. Por infracciones leves entre los 7 días y los 6 meses (frente los 4 días a 3 meses), en las graves de entre los 6 y 12 meses (frente a los 3 a 9 meses) y entre 1 y 2 años para las muy graves (hasta entonces de entre 9 y 12 meses).
- Es infracción muy grave romper el precinto de la máquina expendedora o del establecimiento.
- En caso de reiteración de infracciones muy graves (dos o más infracciones en los cinco años anteriores), el cierre puede ser definitivo.
- Es infracción muy grave la resistencia, negativa u obstrucción a la actuación de la inspección. La multa puede ser de 3.000 euros e incrementarse hasta los 5.000 si hay coacciones.