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No Contrabando
Altadis
TU DENUNCIA

Septiembre | 2016

14/09/2016

NO Contrabando - Altadis

¿Hay una relación directa entre el incremento de los impuestos de los cigarrillos y el aumento del contrabando?

Efectivamente, existe una relación directa entre el aumento de los impuestos y el ascenso del contrabando. Todo aumento de impuestos, lleva consigo un aumento de los precios de venta de los cigarrillos y este aumento hace más atractivo la compra de tabaco de contrabando.

Esta relación será más intensa en función de cual sea la sensibilidad de los ciudadanos en cada momento a los cambios de precios. Y esta sensibilidad es mayor en épocas de crisis económica, donde el poder adquisitivo de los consumidores, se ve reducido.

El responsable de la plataforma Americans for Tax Reform/Property Rights Alliance, Christopher Butler, aseguró en el Foro Global ‘Tobacco and Nicotine’ 2015, celebrado en Bolonia (Italia), que existe una correspondencia directa entre “la subida de los impuestos al tabaco y el incremento del contrabando de cigarrillos”. En este sentido, es importante señalar que la fiscalidad del tabaco ha multiplicado por 7,14 veces el coste medio de un paquete de tabaco en los últimos 25 años, lo que es equivalente a una subida del 614%.

De ahí la importancia de mantener una cierta estabilidad fiscal en relación con el tabaco.

¿La evaluación económica de las pérdidas económicas / fiscales por contrabando se realiza tomando como referencia el precio legal de la cajetilla o el precio de la cajetilla de contrabando? ¿Se ha pensado actuar de alguna manera sobre el precio del tabaco legal para que el beneficio del ciudadano que compra de contrabando sea menor?

La evaluación económica de las pérdidas provocadas por el contrabando de tabaco se estima a partir del estudio sobre contrabando financiado por las cuatro grandes empresas multinacionales tabaqueras, conocido con el nombre de “Project Sun”, de la consultora KPMG. Este estudio se elabora en base a la “Encuesta de Cajetillas Vacías”, de la agencia IPSOS, que estima, mediante la recogida de paquetes vacíos en las calles de diferentes ciudades de España, la proporción de tabaco ilegal sobre el total de tabaco consumido. Es muy difícil, por la propia naturaleza del contrabando, determinar el precio de venta de dichos productos, por lo que las estimaciones siempre se hacen en base al precio medio de venta legal del tabaco.

En la determinación del PVP del tabaco legítimo influyen diversos factores. El precio los establecen los fabricantes para cada una de sus marcas, pero se ha de tener en cuenta que los impuestos constituyen casi el 80 % del precio de venta de una cajetilla de cigarrillos. Ello se debe a un doble motivo: por un lado, intentar desincentivar el consumo por razones sanitarias, y por otro, incrementar la recaudación fiscal del Estado. En estas circunstancias, intervenir sobre el precio de venta legal es poco menos que imposible porque, además, el precio de la cajetilla de contrabando siempre estará por debajo del precio más barato de una cajetilla legal.

En Gibraltar hay unos 30.000 habitantes. Haciendo la media de gastos de cajetillas tendrían que fumar 11 cajetillas por persona, incluyendo niños, ancianos… ¿No se puede recortar el suministro de tabaco?

La Agencia Tributaria interpuso una denuncia ante la OLAF (Oficina de Lucha Contra el fraude de la Unión Europea) en el verano de 2014, donde se ponía de manifiesto la ingente cantidad de tabaco que se introducía en Gibraltar y regresaba posteriormente a nuestro país. Ello propició que este organismo emitiera un informe con una serie de recomendaciones que, en el caso de Gibraltar, se ha traducido en un aumento de los impuestos que gravan el tabaco, en la reducción de los horarios en los que está permitida la venta de tabaco en los establecimientos, en la limitación legal de las cantidades almacenadas en los puntos de venta y en intensificación de las actuaciones de las autoridades gibraltareñas en la lucha contra el contrabando.

Dicho informe sirvió además para que determinados fabricantes, especialmente los de las denominadas illicit whites, redujeran de forma notable las cantidades suministradas a Gibraltar, circunstancia que se comprueba ya en los resultados de la “Encuesta de Cajetillas Vacías” de IPSOS.

En este sentido, Altadis defiende la aplicación del principio de diligencia debida que consiste en vender a un mercado, en este caso Gibraltar, lo que ese mercado demanda para su consumo interno, pero no más. Para ello, se requiere la responsabilidad de los fabricantes porque todos sabemos las cantidades que vendemos de nuestras marcas, pero lamentablemente no todos los fabricantes tienen el mismo comportamiento responsable. No basta con controlar a los clientes o distribuidores en los mercados si los propios fabricantes exceden sus ventas en los mismos.

¿Y hay alguna manera de actuar contra los fabricantes que sobreestiman la capacidad de consumo de Gibraltar?

Altadis refrenda una serie de compromisos adquiridos en su estrategia a la hora de combatir el contrabando de tabaco. Uno de ellos, como se indicaba anteriormente, es instar al sector a aplicar el principio de diligencia debida, para que cada fabricante venda a sus distribuidores e importadores la cantidad que corresponda a la demanda real del mercado. Para ello, la Compañía apoya que se firmen los acuerdos necesarios con el objetivo de cumplir con este principio como herramienta de lucha frente al comercio ilícito de tabaco.

Asimismo, los acuerdos voluntarios de las compañías tabaqueras con la OLAF suponen un ejemplo de cómo la industria del tabaco trata de frenar el crecimiento del contrabando de tabaco en la Unión Europea. Aunque cada compañía ha firmado su propio acuerdo, en todos existen una serie de compromisos comunes, como por ejemplo el control de la cadena de suministro.

A través de los acuerdos de la OLAF, la industria está implementando sistemas tecnológicos que aseguren la trazabilidad de los productos, capaces de efectuar un seguimiento eficaz de todos los productos de tabaco y en todos los pasos de la cadena de suministro. Ello es complementario a las obligaciones de seguimiento de productos dispuestas por la Directiva Europea de Productos del Tabaco, que contempla que cualquier unidad de envasado de productos del tabaco debe incorporar un identificador para un mayor control de la cadena de suministro con información precisa de la ruta completa del producto (desde el día, hora y lugar de fabricación hasta su llegada al estanco).

¿Es normal que los contrabandistas sean denunciados con multas pequeñas y los estanqueros puedan ser multados con 12.000 euros por vender un chicle?

El artículo 31 del RD 748/2014 de 5 de septiembre, que modifica el RD 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y regula el Estatuto Concesional de la red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, establece qué productos pueden comercializarse. Estos productos son todos los que sean objeto de lícito comercio, que no perjudiquen la conservación del tabaco ni la seguridad de los usuarios, y lógicamente cumpliendo también la normativa de consumo, nacional o autonómica, que le puedan ser de aplicación a los productos que se pretendan comercializar. Por tanto, ninguna expendeduría sería multada por la comercialización de chicles.

Por otro lado, la normativa básica en materia de contrabando se encuentra en la actualidad recogida en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, tras las modificaciones introducidas en la misma por la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de Junio y por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que a su vez modifica la cuantía de las sanciones aplicables a las infracciones de contrabando.

Esta Ley Orgánica contiene un Título I dedicado a los delitos de contrabando y un Titulo II sobre las infracciones administrativas de contrabando. Centrándonos en los primeros, el artículo 2 tipifica como delito de contrabando a quienes realicen operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia, circulación de géneros estancados o prohibidos, incluyen su producción o rehabilitación, sin cumplir, los requisitos establecidos en las leyes. En su apartado 3, fija el umbral para la comisión del delito cuando se trate de labores de tabaco, en que el valor sea igual o superior a 15.000 euros.

El Título II de esta Ley Orgánica regula las infracciones administrativas de contrabando. En lo que respecta a las labores del tabaco, el artículo 11 señala que incurrirán en infracción administrativa de contrabando las personas físicas o jurídicas … que lleven a cabo las acciones u omisiones tipificadas … en la presente Ley, cuando el valor de los bienes…sea inferior a 15.000 euros si se trata de labores de tabaco.

Originariamente se fijó esta cuantía en 6.000 euros, hasta que con la modificación de 2011 se elevó el umbral hasta los 15.000 euros actuales. Cuestiones de eficiencia y celeridad entre los órganos administrativos frente a los judiciales, fueron los que llevaron a tomar esta decisión.

Por último, no hay que olvidar que el estanco es un servicio público, por lo que el estanquero como concesionario del Estado debe procurar una observancia rigurosa de la ley.

¿No sería una buena iniciativa bajar los impuestos de tabaco? Es preferible ganar el 30% de la venta que el 80% de una venta ínfima.

Desde Altadis, consideramos que es muy importante que los impuestos sobre las labores del tabaco sean establecidos racionalmente con el fin de evitar consecuencias imprevistas, todo ello, sin menoscabar los objetivos de salud del Estado.

Asimismo, creemos que es necesario que se tengan en cuenta diferentes dimensiones fiscales cuando se modifiquen los impuestos especiales sobre los productos del tabaco. Es decir, consideramos muy importante tener en cuenta, que la alteración de los impuestos influye notablemente en los siguientes aspectos:

  • El desarrollo del comercio ilícito. Los gravámenes altos pueden excluir a algunos consumidores del mercado legal debido a su limitada asequibilidad. Dicho de otro modo, los consumidores con poco poder adquisitivo pueden ser alentados a cambiar su consumo hacia productos más baratos, posiblemente ilegales. De esta manera, irremediablemente, se fomentan actividades como la evasión fiscal y el crimen organizado.
  • En segundo lugar, para nosotros es importante valorar un principio de equidad. Es decir, los impuestos especiales sobre las labores del tabaco son regresivos y, por tanto, tienen una mayor carga financiera e impacto entre los consumidores de menor poder adquisitivo.
  • La alteración de los impuestos también influye indiscutiblemente en la recaudación fiscal. El aumento de los mismos por encima de la inflación puede impulsar la demanda de productos ilegales, libres de impuestos; o las compras transfronterizas, lo que reduce de forma significativa los ingresos fiscales del Estado.
  • Por último y no menos importante, consideramos que es necesario tener en cuenta otros aspectos relacionados con la salud pública. Los impuestos excesivos pueden provocar que los consumidores busquen productos en el mercado ilegal donde se fabrican sin control. Esto a su vez puede producir situaciones indeseadas como una reducción del precio de venta del tabaco de contrabando y un acceso más fácil de los menores al mismo.

¿Cómo se puede informar al consumidor sobre el problema del contrabando, sabiendo que en los medios de comunicación no se puede nombrar ni hacer publicidad del tabaco?

Con la vocación de concienciar a la población sobre los efectos negativos del comercio ilícito de tabaco, Altadis puso en marcha en 2015 una página web específica llamada “NO Contrabando”. El espacio, alojado en la web de la Compañía, cuenta con un apartado de noticias en el que se puede encontrar la más reciente actualidad sobre el contrabando de tabaco: operaciones policiales, informes, o infografías entre otros contenidos. De este modo, Altadis ha reforzado su papel en el sector al frente de la lucha frente al contrabando, una lacra que afecta a toda la sociedad a través de muy diversas maneras como la pérdida de recaudación o la facilidad de acceso de los menores a productos fuera de la regulación, entre otras.

Además de este espacio digital, existe también una aplicación móvil disponible para dispositivos Apple y Android con el mismo fin de ayudar a combatir este problema. La aplicación “NO Contrabando” es una extensión natural del portal nocontrabando.altadis.com y brinda un elemento adicional de compatibilidad e inmediatez, al permitir un acceso más rápido y adaptado a smartphones y tablets al contenido informativo de esa web y a su buzón de denuncias, que a través de esta nueva app, facilita aún más a estanqueros y consumidores poner en conocimiento de Altadis puntos de venta ilegales de tabaco de forma anónima.

La herramienta permite recibir alertas informativas sobre actualizaciones de contenido de la misma. Además, cuenta también con una galería fotográfica en la que se encuentran infografías con información útil sobre los perjuicios del contrabando a la sociedad e imágenes de algunas de las noticias.

Otra herramienta para informar a los consumidores son las redes sociales en las Altadis está presente como Twitter, Facebook, Google+ y YouTube que, junto al resto de herramientas, sirven de altavoces a la compañía en su propósito de luchar frente al contrabando de tabaco.

¿Por qué se limita la compra de tabaco en tienda?

En un estanco no hay límite de venta, aunque a partir de 800 cigarrillos se ha de emitir una factura al comprador, incluyendo los datos pertinentes.

Se trata de una cantidad señalada como límite de adquisiciones intracomunitarias de tabaco y que sugiere que las autoridades deben tener un control de cantidades mayores a ésta para trazar, en caso necesario, la distribución de este producto y evitar así la comercialización ilícita.

¿Qué podemos hacer con todas las tiendas de reventa de tabaco que aún siguen abiertas?

En septiembre de 2015, Altadis puso en marcha, a través de su espacio “NO Contrabando” (nocontrabando.altadis.com), un buzón digital que sirve como plataforma de recogida de denuncias por actividades relacionadas con el comercio ilícito de tabaco, venta en canales no autorizados, establecimientos sin licencia para la venta y cualquier otra modalidad de infracción de la normativa reguladora del comercio al por menor de este producto.

A través de este buzón digital, dirigido especialmente a estanqueros afectados por la lacra del contrabando, pero disponible también para todos los profesionales del sector o el público en general, Altadis hace llegar a los organismos competentes todas aquellas quejas y denuncias que recibe sobre acciones de contrabando de tabaco o puntos de venta y canales ilícitos.

Con esta iniciativa, Altadis ha establecido una nueva vía, de muy sencilla utilización, para combatir el contrabando de tabaco. Una herramienta que, además, resulta de gran utilidad. Y es que solo durante el primer semestre de 2016 se han recogido casi 600 denuncias a través de este buzón.

El tabaco que se está vendiendo a granel y que se envasa en casas particulares ¿es legal o ilegal?

En el artículo 4 de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos, se definen claramente los lugares de venta legal de labores de tabaco: “el comercio al por menor de labores de tabaco en España, con excepción de las islas Canarias, se mantiene en régimen de monopolio del que es titular el Estado, que lo ejerce a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.

Y añade: “Se prohíbe la venta y suministro de productos de tabaco por cualquier otro método que no sea la venta directa personal o a través de máquinas expendedoras que guarden las condiciones señaladas en el artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco.”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995 tipifica como delito de contrabando la realización de operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia, circulación de géneros estancados o prohibidos, incluyendo su producción o rehabilitación, sin cumplir, los requisitos establecidos en las leyes pertinentes.

Nuestras Leyes contemplan el consumo de tabaco como un hecho de notable relevancia social y con evidente repercusión sanitaria. De ahí que el Estado se preocupe en controlar los contenidos de los productos del tabaco y los canales para su venta y suministro. Esta intervención estatal sobre el comercio de tabaco tiene su reflejo en una vigilancia sobre sus contenidos e ingredientes, así como en el férreo control de su producción, distribución y venta al consumidor a través de los estancos, lo cual garantiza el despacho del producto solamente a mayores de edad. Además, la vertiente sanitaria del comercio del tabaco se refuerza con una información exhaustiva al consumidor acerca de la composición del producto y de las consecuencias de su consumo en forma de llamativas fotografías y grandes mensajes.

Todos estos mecanismos de control van dirigidos a garantizar el derecho a un consumo informado y responsable. Por eso, la simpe ruptura de ese control estatal, con la consiguiente puesta en peligro de la salud pública, debería ser siempre objeto de especial atención y castigo.

Según el artículo 359 de nuestro vigente Código Penal debe penarse con “prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años”, a quien, “sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos”. Según este precepto, comete el delito el que sin estar autorizado comercie con sustancias nocivas para la salud, lo que es perfectamente aplicable al caso del comercio ilícito de tabaco.

¿Qué hacer con los turistas españoles que van a Canarias y compran tabaco más barato?

Lo único que puede hacerse es comprobar el cumplimiento de las normas. La legislación española tipifica la cantidad permitida de entrada de tabaco a la Península. La entrada máxima procedente de Canarias, Ceuta y Melilla es equivalente a las franquicias que se aplican a países terceros (200 unidades de cigarrillos). Es remarcable que esta cantidad es considerablemente menor que la establecida para países europeos, 800 unidades. Ello se ha establecido así dada la diferencia de fiscalidad y por tanto, de precios, entre estas regiones y el resto de territorios españoles.

El tabaco aprehendido es analizado? ¿Son los componentes utilizados los permitidos? ¿O tal vez ponen en mayor riesgo la salud? ¿Por qué no se informa públicamente sobre estos datos para que estos consumidores sean conocedores del gran riesgo que asumen?

En primer lugar, hay que distinguir entre el tabaco genuino, el que venden las compañías tabaqueras, y el falsificado. En el caso de España el problema de contrabando no es un asunto de falsificaciones, ya que constituyen un porcentaje insignificante sobre el total de tabaco de contrabando detectado en la última “Encuesta de Cajetillas Vacías”. El tabaco de contrabando en España es un problema de tabaco genuino de comercio no doméstico, es decir, que se introduce en nuestras fronteras desde los tres mercados más cercanos, Andorra, Canarias y Gibraltar, donde los precios son más bajos porque los impuestos son también menores. Siempre que hay una aprehensión se le manda a la compañía para que diga si es genuino o falsificado y las cantidades se destruyen cuando finaliza el proceso administrativo o judicial.

En cualquier caso, todo este tabaco de contrabando no está controlado por las autoridades, y por lo tanto no se puede asegurar un correcto almacenamiento o transporte ni una buena conservación del tabaco. Altadis, a través de sus campañas y acciones, pretende concienciar a los consumidores y a las autoridades de que estas actividades ilícitas constituyen un riesgo para la salud pública, ya que este tipo de productos no están sometidos a los controles sanitarios por los que pasa el tabaco de venta legal.

En concreto, respecto al aumento del contrabando de tabaco de picadura, es muy preocupante la falta de control sobre este tipo de tabaco y respecto al que los consumidores empiezan a creer que es más natural, cuando la realidad es que no cumple la calidad necesaria, en ocasiones por el exceso de pesticidas que contiene. El tabaco de venta legal está sometido a unos severos controles y en el caso del contrabando de hoja de tabaco picado, es evidente que se trata de un grave delito contra la salud pública sobre el que las autoridades sanitarias deberían actuar de manera contundente.

Respecto a las razones por las que no se comunican los componentes del tabaco de contrabando, es preciso saber que no existe obligación legal de comunicar los resultados de los análisis efectuados del tabaco aprehendido.

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