No Contrabando

04/06/2024

Estas son las sanciones a las que se enfrentan los contrabandistas de tabaco

La Ley diferencia entre infracciones administrativas y penas de prisión, de entre uno y cinco años, cuando el valor de la mercancía supera los 15.000€.

En más de una ocasión hemos abordado las consecuencias sociales y económicas del contrabando de tabaco, que tiene importantes efectos negativos que nos afectan a todos y lo convierten, por tanto, en un problema global.

El comercio de tabaco ilícito, que no ha estado sujeto a los debidos controles, destruye empleo; obstruye al sector legal a lo largo de la cadena de valor; supone pérdidas para el Estado y las comunidades autónomas; facilita el acceso de menores al tabaco y financia organizaciones criminales dedicadas a otros delitos importantes como el tráfico de armas, trata de personas o terrorismo internacional. Con todo, afecta muy negativamente la riqueza en nuestro país.

Con semejantes consecuencias, resulta lógico que el marco jurídico contemple importantes sanciones a quienes ejerzan este contrabando de tabaco y participen en él en cualquiera de sus formas, de acuerdo con la Ley Orgánica de Represión del Contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre). Esta ley se modificó en 2011 con el fin de introducir nuevas multas, como medida disuasoria.

Como punto de partida, la norma diferencia entre infracciones administrativas, cuando el valor de la mercancía es inferior a 15.000€, y penas de prisión a partir de esta cantidad, siendo entonces cuando se considera que se ha incurrido en un delito.

A su vez, entre las infracciones administrativas, se bareman tres grados según la gravedad del hecho en cuestión: se considera “leve” cuando implica un beneficio inferior a los 1.000€; “grave” si supera esta cantidad y hasta 6.000€; y “muy grave” a partir de 6.000€. En función del nivel de gravedad la sanción está comprendida entre el 200% y el 600% del valor del tabaco de contrabando, y contempla también el cierre del establecimiento o la suspensión del ejercicio de la actividad de los que los infractores sean titulares.

En cuanto a las penas de prisión, se estipulan de entre uno y cinco años, además de una multa del tanto al séxtuplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos.

¡Dentro vídeo!

La #DENUNCIA es vital para frenar el contrabando

Si conoces un punto de venta ilícita de tabaco u operadores no autorizados, te animamos a denunciar en el portal de nuestra web o a través de la app NOCONTRABANDO. Podrás hacerlo de forma anónima si así lo prefieres y será Altadis quien ponga en conocimiento de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, dicha información.

Como queda patente en la información sobre las consecuencias de esta actividad ilegal, este es un problema que nos afecta a todos y en cuya solución podemos tomar también parte.

¡Denuncia! Porque con el #CONTRABANDO #PERDEMOSTODOS