No Contrabando

24/04/2015

El Gobierno endurece las sanciones por contrabando de tabaco

Las infracciones por contrabando de tabaco serán ahora más duras con motivo del proyecto de ley de reforma de la Ley General Tributaria que el Consejo de Ministros acaba de aprobar, donde también se regula el procedimiento de recuperación de ayudas de Estado declaradas ilegales por la Unión Europea y la publicación del listado de morosos y defraudadores de la Hacienda pública.

Según este proyecto de ley, "el incremento de precios" del tabaco, la "situación socioeconómica" en determinadas partes del país y las "limitaciones jurídicas en la regulación de las franquicias aduaneras y fiscales en relación con los regímenes de viajeros y pequeños envíos" han provocado un "crecimiento sustancial" del comercio ilícito de tabaco, sobre todo en las zonas fronterizas con territorios no incluidos en el área aduanera de la Unión Europea.

Esto ha llevado al Gobierno a revisar las sanciones administrativas aplicables al contrabando de tabaco, en aras a que resulten de verdad disuasorias. Por eso, el proyecto de ley modifica la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, del año 1995, incrementando las cuantías y previendo nuevos tipos de castigos.

En concreto, las infracciones seguirán siendo leves si se hace contrabando de hasta 1.000 euros en tabaco, pero serán graves si el valor va de los 1.000 a los 6.000 euros (en lugar de los 7.200 euros actuales) y muy graves si se supera esa cantidad.

Por otro lado, el Gobierno también pretende combatir el aumento de infractores que intentan evitar la aplicación de la sanción de cierre del establecimiento, de modo que a partir de la entrada en vigor de la ley se considerará infracción administrativa muy grave romper el precinto de la máquina expendedora de tabaco o del local.

En estos casos, se prevén nuevas sanciones del doble del importe de la multa original e incluso sanciones adicionales de cierre del establecimiento durante un periodo adicional igual al acordado en un primer momento (entre siete días y seis meses si la infracción es leve, entre seis y doce meses si es grave, y entre uno y dos años si es muy grave).

Si se quebranta la suspensión del ejercicio de actividad, el recargo podría llegar al doble del tiempo previsto inicialmente, y si hay reiteración de infracciones muy graves el cierre puede llegar a ser definitivo. No obstante, si el establecimiento está dedicado a más de una actividad, sólo se precintará el espacio ligado al comercio, almacenamiento o producción de los bienes objeto de contrabando.

Además, a partir de ahora también se considerará infracción administrativa grave la resistencia, negativa u obstrucción a los funcionarios para entrar en un local a inspeccionar o investigar. En estos casos, la multa será de 3.000 euros o 5.000 si hay coacciones que no llegan a constituir delito.


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