PREGÚNTANOS es un espacio donde puedes hacernos llegar tus dudas sobre el contrabando de tabaco para que éstas sean respondidas de manera rigurosa por expertos en materia legal, fiscal o de cualquier otra índole relacionada.
Las preguntas formuladas por los usuarios son anónimas. Las respuestas de nuestros expertos se publican de forma directa, pública y accesible para todos los lectores.
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La información se presenta agrupada por Altadis en diferentes categorías con el fin de luchar activamente contra este delito.
Responde Rocío Ingelmo, directora de Asuntos Corporativos y Legales de Altadis, en el II Congreso nacional frente al Contrabando de Tabaco, celebrado en septiembre de 2016
Nosotros (ALTADIS) como Compañía, no podemos hablar de mafias organizadas vinculadas a empresas tabaqueras porque es una información que desconocemos.
Lo que sí sabemos es que hoy por hoy hay fabricantes que venden volúmenes de tabaco muy superiores a la demanda que ellos saben que tienen sus productos en los mercados de destino. Y si lo hacen, no pueden negar que no sepan las consecuencias que tendrá ese exceso de oferta.
Responde Rocío Ingelmo, directora de Asuntos Corporativos y Legales de Altadis, en el II Congreso nacional frente al Contrabando de Tabaco, celebrado en septiembre de 2016
La política de Altadis consiste en reubicar la maquinaria en otros centros productivos del Grupo, o en caso de que se estime que no tiene sentido económico, proceder a destruirla. Si se decide su achatarramiento o destrucción, nuestros protocolos son muy severos y exhaustivos con el fin de certificar que efectivamente, se ha destruido y no se puede reutilizar para la fabricación de tabaco.
Responde Jorge Ramírez, ex delegado ejecutivo de la AEAT en Andalucía, Ceuta y Melilla. en el II Congreso nacional frente al Contrabando de Tabaco, celebrado en septiembre de 2016
Los elevados volúmenes detectados de hoja de tabaco picado e intervenidos en las numerosas aprehensiones realizadas en nuestro país han sido posibles gracias a la colaboración continuada de la AEAT y las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el marco de unos especiales protocolos de seguimientos de perfiles de riesgo de esta novedosa forma delictiva y, sobre todo, gracias a la colaboración ciudadana procedente de denuncias recibidas en determinadas zonas.
Estas actuaciones han tenido un común denominador que ha permitido la incautación de esos ingentes volúmenes de género aprehendido. Este elemento ha sido la rápida intervención ante la detección de importantes almacenamientos de hoja picada. Esa pronta actuación es la que ha permitido que esas cifras de intervención no llegaran al mercado, eliminando así del tráfico opaco un elevado volumen de labor del tabaco que habría influido negativamente en el comercio legal del lugar de destino.
En todo caso, la AEAT está especialmente alerta en cuanto a esta nueva forma delictiva cuyas primeras detecciones se vienen efectuando desde hace aproximadamente un año, y trata de luchar contra ellas con la adaptabilidad al nuevo entorno que caracteriza a esta organización.
Una vez más ha de insistirse en que resulta fundamental para nuestra actuación, seguir contando con la colaboración ciudadana y en particular de las asociaciones de estanqueros que, mediante denuncia, han permitido la rápida detección de las principales organizaciones desarticuladas que estaban explorando estas nuevas vías de fraude en su zona de influencia.
El artículo 31 del RD 748/2014 de 5 de septiembre, que modifica el RD 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y regula el Estatuto Concesional de la red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, establece qué productos pueden comercializarse.
Estos productos son todos los que sean objeto de lícito comercio, que no perjudiquen la conservación del tabaco ni la seguridad de los usuarios, y lógicamente cumpliendo también la normativa de consumo, nacional o autonómica, que le puedan ser aplicados a los productos que se pretendan comercializar. Por tanto, ninguna expendeduría sería multada por la comercialización de chicles.
Por otro lado, la normativa básica en materia de contrabando se encuentra en la actualidad recogida en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, tras las modificaciones introducidas en la misma por la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio y por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que a su vez modifica la cuantía de las sanciones aplicables a las infracciones de contrabando.
Esta Ley Orgánica contiene un Título I dedicado a los delitos de contrabando y un Título II sobre las infracciones administrativas de contrabando. Centrándonos en los primeros, el artículo 2 tipifica como delito de contrabando a quienes realicen operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia, circulación de géneros estancados o prohibidos, incluyen su producción o rehabilitación, sin cumplir, los requisitos establecidos en las leyes. En su apartado 3, fija el umbral para la comisión del delito cuando se trate de labores de tabaco, en que el valor sea igual o superior a 15.000 euros.
El Título II de esta Ley Orgánica regula las infracciones administrativas de contrabando. En lo que respecta a las labores del tabaco, el artículo 11 señala que incurrirán en infracción administrativa de contrabando las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las acciones u omisiones tipificadas … en la presente Ley, cuando el valor de los bienes…sea inferior a 15.000 euros si se trata de labores de tabaco.
Originariamente se fijó esta cuantía en 6.000 euros, hasta que con la modificación de 2011 se elevó el umbral hasta los 15.000 euros actuales. Cuestiones de eficiencia y celeridad entre los órganos administrativos frente a los judiciales, fueron los que llevaron a tomar esta decisión.
Por último, no hay que olvidar que el estanco es un servicio público, por lo que el estanquero como concesionario del Estado debe procurar una observancia rigurosa de la ley.
En septiembre de 2015, Altadis puso en marcha, a través de su espacio “NO Contrabando” (nocontrabando.altadis.com), un buzón digital que sirve como plataforma de recogida de denuncias por actividades relacionadas con el comercio ilícito de tabaco, venta en canales no autorizados, establecimientos sin licencia para la venta y cualquier otra modalidad de infracción de la normativa reguladora del comercio al por menor de este producto.
A través de este buzón digital, dirigido especialmente a estanqueros afectados por la lacra del contrabando, pero disponible también para todos los profesionales del sector o el público en general, Altadis hace llegar a los organismos competentes todas aquellas quejas y denuncias que recibe sobre acciones de contrabando de tabaco o puntos de venta y canales ilícitos.
Con esta iniciativa, Altadis ha establecido una nueva vía, de muy sencilla utilización, para combatir el contrabando de tabaco. Una herramienta que, además, resulta de gran utilidad.