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Responde Jorge Ramírez, ex delegado ejecutivo de la AEAT en Andalucía, Ceuta y Melilla. en el II Congreso nacional frente al Contrabando de Tabaco, celebrado en septiembre de 2016
La finalidad principal de cualquier norma sancionadora es su eficacia en la represión de la conducta para la que se ha dictado. En este sentido, desde la AEAT consideramos que resulta más determinante, para erradicar una determinada práctica, un empleo eficiente de los instrumentos legales que ofrece el ordenamiento jurídico y una adecuada orientación en las actuaciones diseñadas para su control, que una elevada punibilidad que pasaría necesariamente por la tramitación, menos ágil, que supone la instrucción de un ilícito penal ante los órganos jurisdiccionales.
En este sentido, la reforma introducida en 2011 en la Ley de Represión del contrabando ha permitido incrementar la efectividad de las actuaciones de menor importe, anteriormente calificadas como delito (esto es, aquellas incluidas en el intervalo entre 6.000 y 15.000), mediante una rápida gestión instructora y recaudatoria de las sanciones (que generalmente se ultiman por la vía del embargo de bienes del infractor) y el inmediato decomiso de los bienes empleados para la práctica del contrabando (generalmente el vehículo empleado), logrando con ello, dificultar la reiteración en la comisión de la conducta, ante infractores de reducida escala. Todo ello, sin embargo, se ha hecho sin que se reste un ápice de punibilidad en los casos más graves de dicho intervalo.
Así es en el tramo superior a 6.000 €, donde se establecen las sanciones más agravadas en proporción al importe (redobladas desde 2015), de todo el ordenamiento sancionador tributario español, en donde se imponen las conductas más severas de cierre de establecimientos (incluso definitivos) existentes en el ordenamiento administrativo y todo ello, sin que se pueda utilizar esta cifra como eximente en los casos más graves ya que, en esos casos, sin importar la cuantía, siempre denunciamos como delito al mediar actuación organizada.
En el artículo 4 de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos, se definen claramente los lugares de venta legal de labores de tabaco: “el comercio al por menor de labores de tabaco en España, con excepción de las islas Canarias, se mantiene en régimen de monopolio del que es titular el Estado, que lo ejerce a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.”
Y añade: “Se prohíbe la venta y suministro de productos de tabaco por cualquier otro método que no sea la venta directa personal o a través de máquinas expendedoras que guarden las condiciones señaladas en el artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco.”
Por su parte, el artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995 tipifica como delito de contrabando la realización de operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia, circulación de géneros estancados o prohibidos, incluyendo su producción o rehabilitación, sin cumplir, los requisitos establecidos en las leyes pertinentes.
Nuestras Leyes contemplan el consumo de tabaco como un hecho de notable relevancia social y con evidente repercusión sanitaria. De ahí que el Estado se preocupe en controlar los contenidos de los productos del tabaco y los canales para su venta y suministro.
Esta intervención estatal sobre el comercio de tabaco tiene su reflejo en una vigilancia sobre sus contenidos e ingredientes, así como en el férreo control de su producción, distribución y venta al consumidor a través de los estancos, lo cual garantiza el despacho del producto solamente a mayores de edad. Además, la vertiente sanitaria del comercio del tabaco se refuerza con una información exhaustiva al consumidor acerca de la composición del producto y de las consecuencias de su consumo en forma de llamativas fotografías y grandes mensajes.
Todos estos mecanismos de control van dirigidos a garantizar el derecho a un consumo informado y responsable. Por eso, la simpe ruptura de ese control estatal, con la consiguiente puesta en peligro de la salud pública, debería ser siempre objeto de especial atención y castigo.
Según el artículo 359 de nuestro vigente Código Penal debe penarse con “prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años”, a quien, “sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos”. Según este precepto, comete el delito el que sin estar autorizado comercie con sustancias nocivas para la salud, lo que es perfectamente aplicable al caso del comercio ilícito de tabaco.
Responde Valentín García Gómez, parlamentario del Valentín García Gómez, parlamentario del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
En términos generales, surge de la vinculación especial que Extremadura mantiene con el tabaco. Los extremeños queremos defender nuestro cultivo, un cultivo reconocido por su gran calidad. Sin embargo, en los últimos años hemos sufrido un incremento del tráfico ilícito de hoja de tabaco, algo que ha llevado al Gobierno a actuar.
Como ya se ha puesto de manifiesto, el contrabando de tabaco supone un triple daño:
Por ello éramos – y somos – conscientes de que había que hacer algo para combatir el tráfico ilegal de esta tipología de tabaco. El gobierno, aprovechando la tramitación del proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, a través del grupo parlamentario socialista, introdujo enmiendas para que pudiéramos poner sobre la mesa medidas que llevaran a reforzar las capacidades de las autoridades y prevenir estas conductas ilícitas.
Responde Valentín García Gómez, parlamentario del Valentín García Gómez, parlamentario del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
Con esta ley se fijan obligaciones de registros contables y de control de la circulación del tabaco a operadores autorizados, así como la prohibición del comercio minorista del tabaco. En concreto, la normativa establece un registro de operaciones de tabaco crudo para que todos los operadores «que tengan algo que ver con el tabaco y con su movimiento» tengan la obligación de inscribirse en dicho registro, localizado en la Agencia Estatal Tributaria.
Las obligaciones contables establecidas suponen llevar un sistema de contabilidad en soporte informático donde se recojan movimientos, ventas, compras, salidas, entradas… los operadores deberán custodiar estas obligaciones contables durante al menos cuatro años.
Por su parte, las obligaciones relativas a la circulación suponen que cualquier movimiento de tabaco en rama llevará en todo momento un documento de circulación – una especie de «carnet de identidad» - en el que figure absolutamente todos los datos del producto con el fin de que la autoridad competente sepa exactamente la procedencia, el destino, y todo lo necesario para evitar el comercio ilícito. Dichas obligaciones habrá que comunicarlas a la Agencia Tributaria con una antelación mínima de 24 horas.
Por otro lado, la nueva regulación establece la prohibición de comercializar máquinas aptas para la fabricación de labores de tabaco, excepto para aquellos operadores autorizados que pueden acceder a las mismas porque son legítimos y autorizados.
Estas medidas, junto a otras comprendidas en la citada Ley, persigue proteger a toda la cadena de valor y transformación del tabaco, así como evitar la proliferación de pequeñas fábricas ilegales como las que se han registrado durante los últimos años.
Responde Ricardo Miranda, director de la Organización Interprofesional del Tabaco de España (OITAB)
Los extremeños han tenido a bien apoyarse en las agrupaciones de productores. Hay que recordar que hablamos de un sector fuertemente articulado.
Para que nos hagamos una idea, de los 1.167 agricultores que este año están incluidos en contratos, solamente hay 5 que han hecho contratos individuales. Es decir, el resto, - casi todos – están en alguna de las 7 cooperativas o sociedades agrarias de transformación.
Esa vertebración hace que los agricultores hayan podido delegar en sus cooperativas/ organizaciones de productores para establecer esa relación necesaria con la Administración.
Responde Ricardo Miranda, director de la Organización Interprofesional del Tabaco de España (OITAB)
Lo consideramos como «un paso más» en el control de la hoja de tabaco.
En este sentido, consideramos que ha sido fundamental la aprobación de la Junta de Extremadura para que sean las Asociaciones de Productores (APA) quienes lleven a cabo toda la burocracia que requiere este Real Decreto.
Los cultivadores a veces tienen sus explotaciones en zonas complicadas a la hora de utilizar herramientas electrónicas. Muchos de ellos tienen además una cierta edad y no cuentan con la formación necesaria para llevar a cabo ciertos procedimientos.
Responde Juan Andrés Tovar Mena, presidente de la Compañía Española de Tabaco en Rama S.A. (CETARSA)
Yo le diría en primer lugar que, como se dice en nuestra tierra, se están cargando la gallina de los huevos de oro. Es decir, si esa práctica, en vez de ser excepcional fuera más amplia, el sector del cultivo del tabaco en Extremadura desaparecería. Así de sencillo y claro.
Yo creo que ellos son los primeros interesados en que las cosas continúen con normalidad, quiero decir, con estabilidad tanto en el número de kilos que se cultivan y que luego se venden a un determinado precio del tabaco. Eso es lo que permite a los cultivadores seguir viviendo de su producción.
Responde Ricardo Miranda, director de la Organización Interprofesional del Tabaco de España (OITAB)
Por reforzarlo un poco, yo voy a ampliar con otro refrán y, en lugar de hablar de la gallina de los huevos de oro, voy a hablar de que nadie tire piedras contra su propio tejado.
Creo que los agricultores tienen en su cabeza otras cosas, como qué va a pasar con la PAC o cómo les va la cosecha. Repito que el sector del tabaco ha estado siempre muy regulado y que siempre ha habido un elevado grado de cumplimiento de los contratos.
Cuando los agricultores firman un contrato con CETARSA saben que tienen que cumplirlo y entregarles a ellos toda su producción. Aquí nos conocemos todos.
Cuando alguien se sale del mercado legal quizá piense que no está haciendo nada malo, pero en realidad está incumpliendo con la legislación y poniendo en peligro la salud de los consumidores y las arcas públicas del Estado.
En definitiva, nos está metiendo un gol a toda la sociedad.
En todos los sitios hay garbanzos negros, pero creo que los agricultores no están pensando en eso, repito.
Responde Valentín García Gómez, parlamentario del Valentín García Gómez, parlamentario del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
Creo que entre los agricultores no hay nadie pensando en poner parte de su producción en el comercio ilícito.
Primero porque la zona donde se cultiva en Extremadura es muy determinada, donde nos conocemos todos. El cultivo del tabaco es como un cultivo familiar y, por tanto, es muy difícil que alguien haga una práctica que no sea conocida rápidamente.
La segunda cuestión es que, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, el que tenga la tentación de vender tabaco por un circuito ilícito se va a enfrentar a unas sanciones más graves. Por tanto, creo que nadie en su sano juicio va a someterse a esa situación en la que va a estar perseguido.
Los cultivadores de tabaco extremeño son los primeros interesados en que el sector siga estando regulado, puesto que a mayor regulación más transparencia.
Responde Juan Andrés Tovar Mena, presidente de la Compañía Española de Tabaco en Rama S.A. (CETARSA)
Efectivamente, y la interprofesional europea – la ELTI –está trabajando en ese campo. Creo que, por primera vez, empiezan a escuchar desde Bruselas que esto es un problema y que hay que buscarle una solución.
Nosotros creemos que hay que revisar las definiciones contenidas en el artículo 5 de la directiva sobre impuestos especiales sobre el tabaco. En este sentido, la propuesta de la ELTI pasaría por clarificar qué se entiende por tabaco en rama, materia prima, labores de tabaco, producto terminado para consumo, etc. y, por supuesto, que todos los estados miembros entiendan lo mismo.
Esa es la clave para que podamos mover el tabaco de unos países a otros sin ningún tipo de sorpresa desagradable.
La interpretación no debe quedar al amparo de cada país. Tiene que haber claridad. Yo creo que vamos por el buen camino, las cosas en Bruselas van a su ritmo, pero antes o después el tema acabara resolviéndose y esperemos que sea en la línea definida por la ELTI.
Responde Valentín García Gómez, parlamentario del Valentín García Gómez, parlamentario del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
Yo creo que ese es el camino. La Unión Europea hace directivas que son comunes para todos los países, pero luego las normas de mercado interior de cada Estado establecen dificultades.
El pragmatismo que impone en Bruselas nos lleva a pensar que va a ser fácil no ver en poco tiempo a la Unión Europea capaz de hacer directivas para armonizar normas en todos los Estados miembros.
En este sentido, urge definir qué es tabaco apto para el consumo para que la movilidad de este producto a nivel europeo goce de la trazabilidad necesaria para impedir el mercado ilícito. Por tanto, cuanto mayor coordinación haya en las normas de mercado interior entre los países europeos, más fácil será que la exportación de nuestro tabaco no tenga dificultades.
Por supuesto, si somos capaces de exportar bien el tabaco que produce CETARSA, les irá bien a los agricultores y, por consiguiente, a todos en este país.
Responde Ricardo Miranda, director de la Organización Interprofesional del Tabaco de España (OITAB)
Yo creo que en todo se puede hacer siempre algo más, pero no siempre es fácil. La Guardia Civil está incautando paquetes a través de empresas de mensajería, sin embargo, hay millones y millones de paquetes que la mensajería mueve en España. Ahora con la pandemia imagino que el aumento significativo de envíos dificulta la encomiable labor de la Guardia Civil y Policía Nacional, ¿No?
¿Hay que revisar normativa? Quizá, pero lo que hay que tener es más medios para controlarlo.
Responde Valentín García Gómez, parlamentario del Valentín García Gómez, parlamentario del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
Nos encontramos con un problema que deriva fundamentalmente del comercio electrónico. El comercio electrónico tiene muchas posibilidades para pequeños empresas y pequeños distribuidores que antes no tenían opción de entrar en circuitos de distribución, pero también tiene algunos problemas, como el difícil control a esos pequeños paquetes que vienen de terceros países que traen hoja de tabaco ilícito.
Desde ese punto de vista es muy difícil controlar ese tipo de comercio electrónico e ilegal, pero no quiere decir que no haya que intentarlo. Con esta norma también hay más operadores que entran en el circuito de las responsabilidades.
La nueva normativa amplia el radio de obligaciones para quien tenga la tentación de entrar en el comercio ilícito. Por tanto, aunque los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado lo tengan difícil, cada vez va a haber más medios para poder intervenir en este tipo de actividades.
En cualquier caso, este problema pone de manifiesto que en un mundo globalizado los problemas son globalizados, pero también cabe pensar en una mayor coordinación entre los Estados de todo el mundo para controlar el comercio ilícito de toda la sustancia.
Debemos tener esperanzas en la colaboración entre las policías de todos los países para controlar el comercio ilícito.
Responde Valentín García Gómez, parlamentario del Valentín García Gómez, parlamentario del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
Podría ser, sin duda, pero en este momento pretendemos atajar un problema que veíamos cómo iba tomando dimensiones importantes, por lo que debíamos actuar sobre la raíz del problema. Luego, evidentemente, tiene otras derivaciones.
El movimiento de contrabando de tabaco crudo tiene connotaciones y riesgos para la salud pública, desde luego, pero lo más importante era que pudiéramos actuar con la normativa para que los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado pudieran proceder y sancionar. Sin esa Ley, no hay articulación posible.
La legislación siempre va a ser insuficiente porque existirá gente que quiera utilizar mecanismos no legales para un enriquecimiento ilícito. Se trata de ir perfeccionando las normas para combatir todos aquellos delitos que se puedan estar promoviendo.
Responde Ricardo Miranda, director de la Organización Interprofesional del Tabaco de España (OITAB)
Habría que profundizar en la legislación, para saber qué es delito contra la salud pública y qué es delito económico. Ahora mismo está ocurriendo que la justicia, con la normativa vigente, entiende que los alijos que se cogen de hoja de tabaco no es más que un delito económico.
Esto, a mi entender y percepción personal, va más allá. No es tabaco apto para fumar y lo están poniendo en el mercado para consumirlo.
Bueno estamos terminando, nos quedan exactamente 9 minutos y bueno pues aprovechando la presencia del presidente de CETARSA hay una persona que nos sigue a través de internet, que quiere saber un poquito más en profundidad a qué se dedica CETARSA, que parece que es un poco desconocida, y no conoce muy bien a qué se dedica.